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Pagar a Hacienda para pedir Justicia

  • Categoría de la entrada:Normativa

Actualmente tenemos que pagar a Hacienda para pedir justicia, el tipo General del 21% de IVA sobre los honorarios de abogados y procuradores. ¿Afecta a la tutela judicial efectiva?

 

Deducibilidad del IVA y gastos en las reclamaciones judiciales

El Artículo 24 de la Constitución Española dice “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Lo cierto es que el ciudadano de a pie no puede ejercer este derecho sin dejar de pasar por la caja de Hacienda al tipo general del 21%. Y es que cada vez que acudimos a los Tribunales a defender nuestros derechos e intereses legítimos, normalmente estamos obligados a acompañarnos de abogado y procurador que, en el ejercicio de su profesión, nos facturarán sus honorarios aplicando el tipo general de gravamen.

¿Y esto que quiere decir?. Pues que cuando nos vemos en la necesidad de acudir al Juzgado a reclamar esos abusos cometidos por las entidades financieras, o esas indemnizaciones por relaciones laborales mal rescindidas, o ese resarcimiento de daños y perjuicios por una intromisión ilegítima en el honor, o por defendernos de la Administración frente a los malos hábitos o costumbres administrativos -no de la Ley-, en un procedimiento administrativo (véase STS 1421/2020),… tendremos que pagar a Hacienda para pedir justicia, el 21% de IVA sobre los honorarios de abogados y procuradores.

Que el IVA es polémico en su aplicación (alimentación, cine, electricidad, peluquería,…) no le pasa desapercibido a nadie. Y, en mi opinión, es polémico porque es un impuesto proporcional, esto es que se aplica con independencia del nivel de renta del que lo soporta, y no un impuesto progresivo como el IRPF. Pero al margen de las polémicas populares que visten este tributo cabe preguntarse ¿La aplicación del IVA sobre los honorarios de abogados y procuradores está limitando al ciudadano en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva?

 

Aunque la casuística es tasada, lo paradójico es que el mismo ciudadano que pide justicia pagará, por ejemplo, el tipo reducido (10%) por tomar un taxi, ir cine, consumir un refresco, o una pizza,… el tipo superreducido (4%) por comprar el periódico,… y no pagará IVA por determinados servicios postales. Éstos no son derechos fundamentales especialmente amparados por la Constitución y francamente, no se entiende en qué se fundamenta pagar a Hacienda el 21% para pedir justicia frente al 10% para consumir una pizza o un refresco azucarado o no pagar IVA por enviar una carta. Y ojo que no es “moco de pavo”, ya que los honorarios de procuradores y abogados no son cosa menor y, al 21%, nos sale en un “pico” el IVA.

Yendo un poco más lejos, es que tampoco se entiende por qué se graban estos servicios. Conceptualmente el Impuesto sobre el Valor Añadido se dice que es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo”. ¿Acaso pedir justicia aumenta el valor añadido del objeto reclamado?, ¿acaso pedir el retorno del dinero cobrado indebidamente por una entidad financiera que aplicó cláusulas abusivas aporta un mayor valor añadido a ese dinero o debe entenderse como consumo por parte del reclamante? Francamente, en el hecho de pedir justicia, se busca la reparación del derecho y en ello ni se aprecia consumo ni valor añadido mercantil.

Pero aún cabe otra vuelta de tuerca, y es que “todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros”. Cuando el que acude a pedir justicia es un empresario (ya sea persona física o jurídica) los honorarios devengados por abogados y procuradores tienen la consideración de gasto deducible y las cuotas del tributo la consideración de IVA soportado. por tanto deducible a efectos de determinar la cuota de IVA a ingresar a Hacienda. Por contra, cuando el que acude a pedir justicia es un particular, no puede deducir en sus declaraciones de impuestos ni los citados gastos ni el IVA soportado.

¡¿Y esto cómo se traduce?!. Pues vamos a intentar explicarlo con un ejemplo simplón: Supongamos una reclamación en la que se devengan 4.000€ en concepto de honorarios de abogados y procuradores que, aplicado el perceptivo 21%, añadirán 840€ en concepto de cuota de IVA; simplificando también supondremos que los beneficios tributan al tipo del 25%.

En el caso del particular, no empresario, que pide justicia pagará al abogado y al procurador los 4.000€ más los 840€ de IVA. Por parte del abogado y procurador el IVA cobrado es repercutido, por lo que lo ingresan en Hacienda y, por los honorarios percibidos, devengan la tributación por beneficios al 25%, esto es 1.000€ a ingresar en Hacienda. En suma el particular que pide justicia paga netos 4.840€, de los cuales 3.000€ se van para abogado y procurador y 1.840€ se van para Hacienda.

 

Lo que paga un particular por pedir justicia

En el caso del empresario que pide justicia también pagará al abogado y al procurador los 4.000€ más los 840€ de IVA, y éstos a su vez ingresarán en Hacienda los 840€ de IVA más los 1.000€ de impuesto sobre beneficios. Ahora bien

  1. Al ser un gasto deducible para el empresario los 4.000€ minorarán su resultado del ejercicio y por tanto tributará menos en concepto de impuestos sobre beneficios (ya sea IS o IRPF). Aplicado al caso, ingresa en Hacienda 1.000€ menos en concepto de impuesto sobre beneficios, que se traduce en 1.000€ que Hacienda deja de cobrar al empresario.
  2. Al ser un gasto deducible el IVA es Soportado para el empresario. Ello implica que puede restarlo al IVA Repercutido que cobra a sus clientes minorando la cuota de IVA en 840€ que no ingresa en Hacienda.

En suma el empresario que pide justicia paga netos 3.000€ porque, aunque paga 4.840€ al abogado y procurador, recupera 840€ a través del IVA Repercutido que cobra a sus clientes y 1.000€ por el impuesto sobre beneficios que deja de ingresar en Hacienda.

Lo que paga una empresa por pedir justicia

Es clamoroso que el coste de pedir justicia resulta sustancialmente mayor para un particular.

Y es inevitable el agravio comparativo en reclamaciones judiciales en las que una de las partes es un particular y la otra es un empresario. Reclamaciones que no fueron pocas (cláusulas suelo, preferentes, intromisión ilegítima en el honor, servicios de telefonía,…) en las que el empresario acude, no solo con mayores recursos sino también con menores costes en una lucha desigual frente al particular menos pudiente.

Y viendo la diferencia de los saldos de Hacienda en uno y otro caso, leo y releo aquello de que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” sin entender como encaja todo esto en la petición de Justicia.

 

Evolución de la aplicación del IVA en las facturas de abogados y procuradores.

En lo que toca al IVA no siempre fue así.

El artículo 55 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 modificó la recién estrenada Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido estableciendo que “Se aplicará el tipo impositivo cero en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por Abogados y Procuradores en todo tipo de procesos ante los Juzgados y Tribunales”.

Pero poco dura la alegría en la casa del pobre. Al año siguiente el Estado, en el Artículo 101 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, decidió añadir el punto 10 al Artículo 28.2 de la Ley de IVA, entonces vigente, para incluir los servicios de abogados y procuradores en la tributación del tipo reducido del 6%. Es decir que en cosa de 1 año pasamos de pagar el 0% al 6% de IVA por pedir justicia.

La nueva ley de IVA de 1991 lo llevará al tipo general del 15%, y desde entonces se sujeta a la evolución creciente de los tipos (16%, 18% y 21% sucesivamente). ¡Una sangría!.

A ello hay que añadir:

  • El incremento de las tasas procesales que es un gasto deducible para el empresario y no deducible para el particular.
  • Las restricciones crecientes de acceso a la justicia gratuita.
  • La imputación de costas que es un gasto deducible para el empresario y no deducible para el particular. En este punto, obsérvese en las costas que el IVA del abogado de la parte contraria es también un gasto deducible para el empresario y no para el particular.

 

¡Hacienda somos todos,…¿unos más que otros?!

El peso de la Justicia

 

¡¿Qué estamos haciendo?!

Si todos somos iguales, o dicho con otras palabras si todos “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (Art. 14 CE) en una reclamación judicial si el ciudadano particular no puede deducirse las costas de reclamaciones judiciales, el empresario tampoco debería hacerlo.  Y si “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” (Art. 31 CE) si el ciudadano particular no puede deducirse las cuotas de IVA Soportado, el empresario tampoco debería hacerlo. O viceversa.

Y es que el Artículo 95 de la Ley de IVA, en su apartado “Uno” establece que “Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. Quizá habría que pensar si el empresario (por ejemplo una entidad financiera) que acude al Juzgado demandado por un particular para el resarcimiento de una mala praxis mercantil (cláusulas abusivas, preferentes, etc) lo hace en el marco de su actividad mercantil. Si es así, retorciendo la interpretación, nos llevará a concluir que las malas praxis forman parte de su actividad mercantil. Por otra parte no olvidemos, que al deducirse el gasto, una parte de este gasto del empresario se lo está pagando Hacienda (que para eso sí que somos todos). Del mismo modo que una multa o sanción administrativa no es un gasto deducible, por motivos obvios, tampoco debiera ser deducible para el empresario los gastos por acudir al Juzgado a defender sus malas praxis ante un particular.

Finalmente, parece de Perogrullo que el IVA sobre los servicios prestados de abogados y procuradores, u otros profesionales, en pro de la tutela judicial efectiva, deberían estar exentos (no al tipo cero) separados y diferenciados de otros servicios prestados (asesoramiento, trámites y gestión,…) que si deberían estar sujetos como lo están los servicios de otros profesionales

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