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Licencias creative commons, copyright, copyleft y dominio público

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Somos propietarios intelectuales de los textos, imágenes, videos,… que elaboramos y nadie puede usarlos sin nuestro permiso. Las licencias creative commons nos ayudan a comunicar qué permitimos utilizar y con qué fin.

 

Las licencias de Copyright frente al dominio público

Al crear contenidos (textos, fotografías, dibujos, audios, videos, programas, etc.) nos convertimos en autores de nuestras obras y, solo por el hecho de crearlos, adquirimos el derecho a la propiedad intelectual también conocido como copyright.

Este derecho en España viene regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que protege al autor reconociéndole una serie de derechos irrenunciables e inalienables (Artículo 14) así como el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la propia Ley (Artículo 17).

Ahora bien el derecho a la propiedad intelectual adquiere valor en la medida en que otras personas puedan acceder a los contenidos. Es de Perogrullo que si nadie puede acceder a las obras creadas será como si no existiesen y valdrán lo que vale para el autor la satisfacción de ser autor. Por tanto la creación de contenidos se relaciona con su divulgación y distribución, lo que a su vez lleva implícita la posibilidad de que estos contenidos sean copiados, modificados o redistribuidos con fines comerciales o no comerciales. Todo ello puede ser del interés del autor, o no, pero en todo caso se relaciona con sus derechos de explotación. Por otra parte, avanzar en el conocimiento implica que los autores puedan acceder y utilizar obras de autores anteriores con el fin de mejorar o utilizar sus contenidos.

En pro del interés común se define el dominio público en el que se engloba el patrimonio intelectual libre de derechos de autor.

En España, con carácter general el Código Civil, en su artículo 338, establece una dicotomía entre los bienes de dominio público y la propiedad privada. En el artículo siguiente, define como bienes de dominio público los que son destinados al uso público y los que pertenecen privativamente al Estado , sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Con carácter particular, el Artículo 41 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público, momento a partir del cual podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, es decir reconociendo al autor y manteniendo la integridad de su obra.

 

Evolución hacia las licencias creative commons

Todo esto está muy bien pero es que los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Durante este periodo, todos los derechos están reservados y si alguien quisiera hacer uso de los contenidos, necesitará el permiso explícito del autor. Aunque hay una excepción con las citas, lo cierto es que estos 2 extremos se quedan un poco cortos a la hora de aplicarlos a determinados contenidos.

En los años 80, de la mano de Richard Stallman, surgió el concepto de copyleft con aplicación específica al desarrollo de software. Conceptualmente estamos ante una variante del copyright cuyo propósito es proteger la libertad de copia, modificación y redistribución de la obra frente al uso privativo, que obliga a que todas las versiones, modificaciones y ampliaciones sean también libres. Aplicado al software, si una empresa utiliza el código fuente de un programa liberado con copyleft (licencia GNU) para desarrollar un nuevo aplicativo la licencia copyleft impide reclamar derechos de copyright sobre el nuevo programa. Dicho esto cabe puntualizar que copyleft no se define como una licencia gratuita, sino en sentido de libertad esto es que el acceso al código del nuevo programa sea libre con la finalidad de poder usarlo y no con el acceso restringido o privativo que establece el copyright (https://www.gnu.org/licenses/copyleft.es.html)

copyleft, conceptualmente supuso un nuevo paradigma que desmontó la dicotomía existente entre el copyright y el dominio publico con aportes muy interesantes en particular en el ámbito de la informática con la promoción del desarrollo del software libre. Sin embargo no satisface completamente las necesidades de usuarios y autores de contenidos y es por ello que en 2001 surgió Creative Commons evolucionando desde el copyleft.

Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro creada con el objetivo de ayudar a superar los obstáculos legales para compartir conocimientos y creatividad entre autores y usuarios de contenidos. Para facilitar la distribución y el uso de contenidos ofrecen las licencias Creative Commons

 

Descripción de las licencias creative commons

Las licencias Creative Commons se basan en combinar 4 limitaciones aplicadas al derecho de copiar, distribuir, utilizar y comercializar la obra:


Atribución (BY)
Reconocer al autor de forma explícita

NoDerivadas (ND)
Respetar la integridad de la obra

CompartirIgual (SA)
Distribuir las obras derivadas con esta misma licencia

NoComercial (NC)
No hacer uso comercial


Para obtener las combinaciones se parte de que debe atribuirse el autor en todos los casos. Teniendo esto en cuenta la combinación de las opciones de uso comercial con las opciones de adaptación permite obtener 6 tipos de licencia creative commons. Las combinaciones posibles se resumen en esta tabla:
tipos de licencias creative commons

  • Atribution CC-BY. Con esta licencia la obra se pude utilizar con el único requisito de atribuir la autoría. Por tanto se puede usar con fines comerciales, o no, y para elaborar obras derivadas que se podrán distribuir sin restricciones.
  • Reconocimiento-SinObraDerivada CC BY-ND. Con esta licencia la obra se pude utilizar con los requisitos de atribuir la autoría y respetar la integridad de la obra. Es decir la obra original se puede usar, copiar y redistribuir con fines comerciales, o no, pero no se puede utilizar para crear obras derivadas. Por tanto la obra original no se puede modificar o usar, ya sea total o parcialmente, para crear obras nuevas. Para modificar o usar la obra con la finalidad de crear una obra nueva es necesaria la autorización del autor.
  • Atribución-CompartirIgual CC BY-SA. Con esta licencia la obra se pude utilizar con los requisitos de atribuir la autoría y compartir las obras derivadas con esta misma licencia. Es decir la obra original se puede usar, copiar y redistribuir con fines comerciales, o no, y se puede modificar o usar, ya sea total o parcialmente, para crear obras nuevas sin permiso del autor siempre que éstas se distribuyan con licencia CC BY-SA.
  • Reconocimiento-NoComercial CC BY-NC. Con esta licencia la obra se pude utilizar con los requisitos de atribuir la autoría y no usarla con fines comerciales. Se podrían utilizar para elaborar obras derivadas, pero éstas no se podrían comercializar o utilizar con fines de lucro.
  • Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada CC BY-NC-ND. Con esta licencia la obra se pude utilizar con los requisitos de atribuir la autoría, respetar la integridad de la obra y no usarla con fines comerciales. Es decir la obra original solo se puede usar, copiar y redistribuir sin ánimo de lucro y no se puede modificar o usar, ya sea total o parcialmente, para crear obras nuevas. Para comercializar, modificar o usar la obra para crear una nueva es necesaria la autorización del autor.
  • Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual CC BY-NC-SA. Con esta licencia la obra se pude utilizar con los requisitos de atribuir la autoría y compartir las obras derivadas con esta misma licencia con fines no comerciales. Es decir la obra original se puede usar, copiar y redistribuir y se puede modificar o usar, ya sea total o parcialmente, para crear obras nuevas sin permiso del autor siempre que éstas se distribuyan con licencia CC BY-SA y sin finalidad comercial. Para comercializar la obra es necesaria la autorización del autor.

 

Más información

En este video, publicado por OpenWebinars en su canal de youtube, José Manuel Sendín explica los diferentes tipos de licencia creative commons

En el portal de Creative Commons se puede ampliar la información sobre los tipos de licencia https://creativecommons.org/about/cclicenses/

 

En todos los casos es el autor el que decide que licencia creative commons quiere otorgar. Por otra parte las licencias creative commons no rivalizan con los derechos de autor sino que los complementan. Basadas en los derechos de autor, lo que se busca con las licencias creative commons es reforzar y facilitar una alternativa sencilla para que el autor pueda compartir y divulgar su obra con las limitaciones que considere oportunas.

Con unas preguntas muy sencillas en este enlace Creative Commons nos facilita la elección de la licencia más adecuada así como la obtención de un código para insertar en páginas web.