¿Se puede promocionar la contratación del servicio de taxi con una web o cuenta en redes sociales propia del titular de la licencia a fin de promover y captar clientes para su actividad?
La Administración Pública limita y obliga al cumplimiento de una serie de requisitos para la prestación del servicio de taxi. Por otra parte, estamos ante una actividad mercantil en la que los ingresos, necesarios para la cobertura de costes, dependen de los clientes captados. Esta entrada resume un vistazo muy rápido a la normativa aplicable en Galicia para saber si limita al titular de la licencia a promover la contratación de sus servicios a través de medios telemáticos.
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El taxi, una actividad mercantil intervenida por la Administración Pública
El TAXI se define en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos como “el turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro”.
Estamos ante una actividad mercantil de servicio público y, por lo tanto, intervenida o regulada por la Administración para garantizar unos mínimos de calidad en el servicio prestado y los derechos de usuarios y conductores. En pro de estos mínimos de calidad, la Administración establece una serie de requisitos buscando un equilibrio económico entre la actividad y la suficiencia del servicio.
Respecto a la competencia legislativa corresponde a las Comunidades Autónomas. No obstante debemos tener en cuenta que hay un marco legislativo estatal, de aplicación general, y que los Ayuntamientos tienen como competencia propia regular la prestación de los servicios de transporte colectivo urbano (Artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local) que deberán ejercer en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
En este marco, para prestar servicios de taxi el primer requisito que establece la Administración es que el titular de la actividad obtenga una licencia de taxi y una autorización interurbana como títulos habilitantes para ejercer la actividad. La licencia se destina para prestar servicios urbanos y corresponde a los ayuntamientos fijar su número máximo en función de la necesidades y conveniencia del servicio a prestar al público. La autorización se destina a prestar servicios interurbanos y las otorga el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En Galicia, la obligación de estar en posesión del título habilitante viene dada por el Artículo 4 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. Estos dos títulos están vinculados y es necesario disponer de ambos para ejercer la actividad (Artículo 15).
Para el otorgamiento, los titulares y los vehículos deben cumplir con unos requisitos determinados.
En cuanto a la titularidad, el Artículo 5 de la Ley 4/2013 de Galicia establece que solo podrán ser titulares de licencias de taxi las personas físicas que acrediten el cumplimiento de unos requisitos relacionados con la nacionalidad o permiso de trabajo, titularidad del vehículo, cumplimiento de obligaciones fiscales, etc.
En cuanto al número de licencias el Artículo 6 de la misma norma establece como regla general estos límites
- Ayuntamientos con una población igual o inferior a 20.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 1.100 habitantes, con un mínimo de 2 licencias de taxi por ayuntamiento.
- Ayuntamientos con una población superior a 20.000 e inferior o igual a 150.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 1.000 habitantes.
- Ayuntamientos con una población superior a 150.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 900 habitantes.
Respecto a las licencias por titular, corresponde determinarlo a los Ayuntamientos, aunque en Galicia el Artículo 9 de la Ley 4/2013 establece que:
- Únicamente se podrá ser titular de más de 1 licencia de taxi, con un límite máximo de 3, en aquellos municipios en los que estén otorgadas un número de licencias de taxi igual o superior a 100.
- En los municipios en los que estén otorgadas menos de 100 licencias de taxi, el límite será de 2 licencias de taxi por titular
- No se puede ser titular de más de 1 licencia de taxi en los municipios que cuenten con menos de 10 licencias de taxi.
- No se podrá ser titular de licencias de taxi en distintos ayuntamientos.
Respecto a la dedicación, en los ayuntamientos con población igual o superior a 10.000 habitantes, la persona titular de la licencia de taxi tendrá plena y exclusiva dedicación a la actividad de taxi. En los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, oído el Consejo Gallego de Transportes, podrán establecer la obligación de dedicación exclusiva a la actividad de taxi.
Las personas titulares de licencias de taxi, y autorizaciones interurbanas de taxi, deberán prestar el servicio personalmente, sin perjuicio de contratar a personas conductoras asalariadas, que deberán figurar a jornada completa y con dedicación exclusiva. En todo caso, cada licencia de taxi o autorización interurbana de taxi no podrá tener adscritas a más de dos personas conductoras, incluida el titular. La relación de los titulares de las licencias de taxi con otras personas será de carácter laboral, siendo de aplicación el régimen de autónomo colaborador cuando exista una relación de parentesco entre el titular y el conductor.
Los vehículos con los que se presta el servicio de taxi deben cumplir con una serie de requisitos. Por ejemplo: tener una capacidad mínima de cinco plazas y máxima de hasta nueve pasajeros, incluyendo la persona conductora; contar con un espacio dedicado al maletero de forma independiente al habitáculo destinado a los pasajeros; mantener una determinada imagen externa de los vehículos, que está regulada por los ayuntamientos y afecta al color del coche, los distintivos de los vehículos, y la publicidad externa; llevar una luz verde en el exterior del vehículo que indica que circulan en condiciones de ser alquilados.
La tarifa también está regulada. La tarifa urbana la fijan los ayuntamientos (Artículo 40 Ley 4/2013) y las interurbanas la Consellería competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para la aplicación de mismas se parte de la lectura registrada con un taxímetro que debe estar debidamente precintado, homologado y verificado.
En Galicia el DECRETO 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, desarrolla los requisitos a cumplir para prestar estos servicios.
La contratación del servicio de taxi
Para saber si el titular puede promocionar la contratación del servicio de taxi con una web, cuenta en red social u otros medios telemáticos tenemos que partir de lo dispuesto en el Artículo 29 la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia que establece que
La concertación del servicio de taxi se efectuará a petición de la persona usuaria:
a) En las paradas establecidas.
b) Mediante su llamada en la vía pública.
c) Por medios telemáticos.
d) Mediante su reserva previa.
e) Por otros modos que pudieran ser establecidos por la normativa de desarrollo de la presente ley.
Respecto a las paradas partiendo de lo dispuesto en el Artículo 28. Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros “El vehículo «auto-taxi», provisto de la licencia local correspondiente, está obligado a concurrir diariamente a las paradas para la prestación de los servicios de su clase, combinando el horario de manera que aquéllas se encuentren en todo caso debidamente atendidas.”. Esta obligación la desarrollan las CC.AA. y en particular los Ayuntamientos, que señalarán los lugares de parada en los que los taxis puedan estacionar a la espera de pasajeros y pasajeras, facilitando en su emplazamiento el acceso a personas con movilidad reducida.
Respecto a la llamada en vía pública, el conductor estará obligado a atender la solicitud limitado por la seguridad vial y por que no cabe este tipo de contratación en las inmediaciones de una parada en la que hubiera taxis u otras personas esperando.
Respecto a la concertación por medios telemáticos, la Ley gallega remite al reglamento (DECRETO 103/2018). En este punto es donde encaja la promoción y contratación del servicio de taxi con una web, cuenta en red social u otros medios tecnológicos análogos
Finalmente los servicios de taxi podrán ser objeto de concertación o reserva previa entre el titular de la actividad y el cliente, bien directamente bien mediante la utilización de centrales de reserva. Ahora bien, en este caso ni el taxista ni la central de reservas, asumirán la responsabilidad de prestación efectiva del servicio ante el cliente, salvo indicación expresa efectuada en el momento de la referida concertación.
La contratación del servicio de taxi por medios telemáticos
¿Puede el titular de una licencia promocionar el servicio de taxi con una web, redes sociales, GoogleMaps, Apps, u otros así como la contratación de sus servicios?
En el punto anterior vimos que la Ley que regula el servicio en Galicia remite al DECRETO 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. El Artículo 43 del Reglamento desarrolla la contratación por medios telemáticos y reserva previa estableciendo que:
1º) El servicio del taxi podrá contratarse a través del teléfono o de otros sistemas tecnológicos alternativos, lo que incluye servicios prestados a través de portales web, con los siguientes requisitos
En todo caso, se preverán mecanismos para permitir su utilización por personas con discapacidades o limitaciones sensoriales, tales como telefax, correo electrónico o mensajes de texto a teléfonos móviles.
Los sistemas de telecomunicación que se utilicen para la concertación del servicio del taxi deberán cumplir lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales y en el resto de la legislación vigente.
2º) Los servicios de taxi podrán ser objeto de concertación o reserva previa entre la persona titular de la actividad y la clientela, bien directamente bien mediante la utilización de centrales de reserva.
Por tanto, aunque el taxi es una actividad de servicio público intervenida por la Administración, en principio no se encuentra que la normativa aplicable impida al titular ofrecer y facilitar la contratación del servicio de taxi con una web, una cuenta de mensajería (WhatsApp, Telegram,…), cuenta en redes sociales,…) o cualquier otra plataforma tecnológica de uso propio, siempre que se ajuste a las ordenanzas municipales y la legislación vigente. Obviamente entiende que es legislación aplicable la LSSI, en particular por lo dispuesto en su Artículo 10, y la normativa de protección de datos.
No obstante, siendo una actividad mercantil, también habrá que tener en cuenta las relaciones que surgen de contratos entre el titular y terceros con motivo de servicios puestos en común, que podría limitar al titular en la disposición de su propia plataforma tecnológica. Así en los contratos para la concertación a través de centrales (“radio taxi”, “tele taxi”, “central taxi”,…) es de esperar cláusulas que prohíban a los titulares de licencias beneficiarios del servicio contactar personalmente con clientes que no hubiesen sido asignados por el sistema, por tanto limitando al titular para captar clientes para el servicio de taxi con web o una cuenta de WhatsApp de uso propio.
Legislación aplicada al taxi en Galicia y otras fuentes consultadas
Estatal
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Galicia
Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
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