El Gobierno de España pone el portal http://www.lssi.gob.es a disposición de los interesados en la aplicación de Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, en adelante LSSI cuyo texto íntegro se puede obtener de la página web del BOE.

Atendiendo a las FAQ’s en este portal, el prestador de servicios de internet a través de una Web, Blog Personal o servicio análogo estará sujeto al ámbito de aplicación de la LSSI en la medida en que dicha Web, Blog Personal o servicio análogo constituya una actividad económica para el prestador de servicios, a cuyo fin se establece como criterio que los servicios “se ofrecezcan a cambio de un precio o contraprestación”.

Asimismo aclara que “el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley” por cuanto que “existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc.) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación”. Por otra parte, en el mismo portal, se publica una página que explica el ámbito de aplicación de la LSSI dónde nos dicen que “…se considera que existe actividad económica cuando el responsable de la página web reciba ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo) o indirectos (ya sea por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos)” y remanta diciendo “…, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro (como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc.) mientras no constituyan una actividad económica)”.

https://lssi.mineco.gob.es/la-ley/Paginas/Ley-34-2002-.aspx

Lo que se publica en esta web se ofrece sin pedir precio o contraprestación alguna y por lo publicado tampoco se reciben ingresos, ni directos ni indirectos, por cualquier concepto. Asi pues esta web no constituye una actividad económica alguna.

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